Artículo 92 Derecho a la Vivienda
Artículo 92 Derecho a la Vivienda

Artículo 92. Solicitud de inscripción en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra.

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Artículo 92. Solicitud de inscripción en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra.

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1. El plazo para que, en su caso, la parte arrendadora solicite la inscripción será de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato.

2. La parte arrendataria podrá solicitar la inscripción mientras el contrato esté vigente.

3. Con carácter general la solicitud debe presentarse por medios electrónicos a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto y de acuerdo con lo indicado en ella. No obstante, podrá presentarse de manera presencial por parte de aquellas personas físicas con dificultades acreditadas para comunicarse con la administración de manera telemática.

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