Articulo 92 Deporte de Navarra
Artículo 92. Sanciones por infracciones muy graves en materia deportiva.
1. La comisión de las infracciones muy graves en materia deportiva podrá ser objeto de las siguientes sanciones:
a) La prohibición de organización y, en su caso, participación en competiciones deportivas oficiales por un período de entre uno a cinco años.
b) Multa de 500.001 hasta 5.000.000 de pesetas.
2. La multa podrá tener el carácter de sanción accesoria.
3. Si la persona física o jurídica responsable de la infracción está integrada en una federación deportiva de Navarra, se le podrá imponer como sanción accesoria:
a) La suspensión de la licencia federativa por un período de entre una a cinco temporadas.
b) Privación definitiva de la licencia federativa.
c) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones federativas por un período de entre uno a cinco años.
d) Inhabilitación definitiva para el desempeño de cargos y funciones federativas.
Las sanciones accesorias consistentes en inhabilitación definitiva para el desempeño de cargos o funciones federativas o en privación definitiva de la licencia federativa únicamente podrán acordarse de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad.
- Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001