Articulo 92 Deporte de Navarra

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Artículo 92. Sanciones por infracciones muy graves en materia deportiva.

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1. La comisión de las infracciones muy graves en materia deportiva podrá ser objeto de las siguientes sanciones:

a) La prohibición de organización y, en su caso, participación en competiciones deportivas oficiales por un período de entre uno a cinco años.

b) Multa de 500.001 hasta 5.000.000 de pesetas.

2. La multa podrá tener el carácter de sanción accesoria.

3. Si la persona física o jurídica responsable de la infracción está integrada en una federación deportiva de Navarra, se le podrá imponer como sanción accesoria:

a) La suspensión de la licencia federativa por un período de entre una a cinco temporadas.

b) Privación definitiva de la licencia federativa.

c) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones federativas por un período de entre uno a cinco años.

d) Inhabilitación definitiva para el desempeño de cargos y funciones federativas.

Las sanciones accesorias consistentes en inhabilitación definitiva para el desempeño de cargos o funciones federativas o en privación definitiva de la licencia federativa únicamente podrán acordarse de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001