Articulo 92 Deporte de Galicia

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Artículo 92. Designación, constitución y funcionamiento.

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1. El Comité Gallego de Justicia Deportiva estará integrado por una presidenta o presidente y cuatro vocales, todos ellos licenciados en derecho. Se designarán, igualmente, dos suplentes para los supuestos de vacantes, enfermedad o ausencia.

La condición de presidenta o presidente, secretaria o secretario o miembro del Comité Gallego de Justicia Deportiva es incompatible con el trabajo o el asesoramiento de las federaciones deportivas gallegas.

2. El nombramiento de los miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva lo realizará el órgano de la Administración autonómica competente en materia deportiva. En la sesión constitutiva del órgano se elegirá una presidenta o presidente.

3. La duración del mandato de los integrantes del Comité Gallego de Justicia Deportiva será de cuatro años y su ejercicio no será remunerado. Sus miembros, en el ejercicio de sus cargos, únicamente tendrán derecho a las dietas e indemnizaciones a las que hubiese lugar, de acuerdo con la normativa de aplicación.

4. Estará asistido por una secretaria o secretario designado por la Administración autonómica, que tendrá la condición de funcionario, que actuará en las reuniones del comité con voz pero sin voto.

5. Se aplicarán las normas de funcionamiento establecidas para los órganos colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

6. Los miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva no podrán ser separados ni revocado su nombramiento si no es mediante un procedimiento contradictorio incoado y resuelto por la Administración autonómica, fundado en el incumplimiento grave de sus obligaciones.

7. Los nombramientos de los miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva se harán procurando alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total.

8. Conforme se determine reglamentariamente, para aquellos casos en los que se exijan aspectos profesionales o técnicos específicos del ámbito del deporte, se contará con las organizaciones profesionales para que designen un perito de la especialidad que sea requerida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012