Articulo 92 Deporte de Cantabria
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»Artículo 92. Compensación Económica.
Vigente
Los miembros del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, que no sean funcionarios públicos, percibirán en compensación por su asistencia a las reuniones y por la realización de los trabajos necesarios para el desarrollo de las tareas que tienen encomendadas, una cantidad económica cuya cuantía dependerá de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000