Articulo 92 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 92. Potestad de control electoral.

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1. La potestad de control electoral o control de las decisiones electorales en materia deportiva se ejerce respecto al ajuste a derecho de los acuerdos que en materia electoral adopten los órganos competentes de las Federaciones Deportivas de Castilla y León.

2. La anterior potestad se atribuye:

  1. A las Juntas Electorales de las Federaciones Deportivas de Castilla y León, previstas y constituidas estatutariamente.

  2. Al Tribunal del Deporte de Castilla y León, cuando por vía de recurso interpuesto contra las decisiones adoptados por las Juntas Electorales de las Federaciones Deportivas de Castilla y León, corresponda su conocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003