Articulo 92 Coordinación de policías locales de Galicia
Artículo 92. Ingreso.
1. Las plazas de vigilante municipal serán ocupadas por funcionarios de carrera.
2. La selección se hará por el procedimiento de oposición, siguiendo criterios semejantes a los fijados para los integrantes de los cuerpos de la Policía local, contemplados en el artículo 33 de la presente Ley, adaptando las pruebas de conocimientos a la titulación correspondiente, siempre de acuerdo con la normativa aplicable a la selección de los funcionarios de la Administración local.
3. Para el acceso a vigilante municipal se requerirá la certificación de haber superado la educación secundaria obligatoria, título de graduado escolar o equivalente, correspondiente al grupo C, subgrupo C2, del Estatuto básico del empleado público.
4. El acceso a la condición de vigilante municipal requerirá inexcusablemente que los aspirantes realicen y superen previamente un curso de formación programado por la Academia Gallega de Seguridad Pública y adaptado a las características de su función.
- Artículo modificado por LEY 9/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
(DOGA de 12-07-2016) en vigor desde 13-07-2016