Articulo 92 Cooperativas de Galicia

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Artículo 92. Intervención de la liquidación.

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1. El 20 por 100 de los votos sociales podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social de la cooperativa la designación de Interventores que fiscalicen las operaciones de la liquidación.

2. Cuando lo justifique la importancia de la liquidación, el Consejo Gallego de Cooperativas podrá, de oficio o a instancia de parte interesada, designar a una o varias personas que se encarguen de intervenir la liquidación y de velar por el cumplimiento de las leyes y los Estatutos.

No tendrán validez los actos de los liquidadores efectuados sin la aprobación de estos Interventores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 28-02-1999