Articulo 92 Cooperativas de Castilla y León
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Artículo 92. Intervención de la liquidación.

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La designación de Interventor, que fiscalice las operaciones de liquidación, puede ser solicitada por el 20 por 100 de los votos sociales o dos votos sociales en cooperativas de menos de 10 socios, al Juez de Primera Instancia del domicilio social de la cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002