Articulo 92 Código de accesibilidad

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Artículo 92. Plan de orientación

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92.1 En las estaciones, puertos y aeropuertos se tiene que elaborar un plan de orientación que tenga en cuenta la realidad perceptiva y cognitiva del espacio construido a que se refiere, y defina la instalación de los sistemas de encaminamiento mediante pavimentación táctil que sean necesarios para dirigir a los usuarios a los puntos de información y recepción; a los elementos de comunicación vertical, como ascensores, escaleras y rampas, y a los espacios o zonas de embarque. La pavimentación táctil tiene que seguir los criterios especificados en el apartado 3.2 del anexo 3c, y está especialmente indicada cuando el itinerario accesible no dispone de fachada, paramento, bordillo o similar, continuos y libres de obstáculos, en alguno de sus límites laterales.

92.2 El Plan de orientación debe incluir las directrices de diseño y ubicación para que los diferentes elementos de señalización e información tengan un formato coherente, estén coordinados y, en conjunto, ofrezcan indicaciones de fácil comprensión.

92.3 En las estaciones de autobuses interurbanos y en los intercambiadores de transporte de elevada complejidad, una alternativa a considerar dentro del Plan de orientación es el acompañamiento de un asistente para las personas con discapacidad que lo soliciten, que tiene que ser personal de la entidad de transporte correspondiente o de la entidad titular de la estación.

92.4 La redacción y posteriores actualizaciones del plan de orientación tienen que incorporar, adicionalmente a las medidas reguladas en los apartados anteriores, las nuevas tecnologías que estén disponibles y sean eficientes, para facilitar la orientación y para dirigir a los usuarios a los puntos de información y comunicación vertical del edificio correspondientes.

92.5 Los puntos de información deben disponer de sistemas y protocolos para poder orientar a los usuarios mediante comunicación oral, recursos visuales e información escrita, según sus necesidades. La información escrita debe seguir las pautas para la redacción de textos en Lectura Fácil de la norma UNE 153101.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024