Articulo 92 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 92. Del expediente sancionador.

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La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores se hará por el órgano competente en la materia y con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.

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  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998