Articulo 92 Caza de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 92. Del expediente sancionador.
Vigente
La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores se hará por el órgano competente en la materia y con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998