Articulo 92 Caza y de Ges...inegéticos

Articulo 92 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 92. Graduación de las sanciones.

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1. La graduación de las sanciones, dentro de los intervalos dispuestos en el artículo anterior, se realizará teniendo en cuenta los criterios previstos en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y:

a) La intencionalidad.

b) La trascendencia social y/o el perjuicio causado a la fauna y a su hábitat.

c) La situación de riesgo creada para personas y bienes.

d) La concurrencia de infracciones.

e) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

f) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

g) El volumen de medios ilícitos empleados, y el de piezas cobradas, introducidas o soltadas.

h) Ostentar cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta ley.

2. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones conforme a esta ley, se impondrá la sanción correspondiente a la de mayor gravedad.

3. Las sanciones previstas en esta ley no serán acumuladas cuando una infracción sea el medio necesario para cometer otra, o cuando un mismo hecho constituya dos o más infracciones; en tales casos se impondrá únicamente la sanción más grave de las que correspondan.

4. En caso de reincidencia, el importe de la sanción que corresponda imponer se incrementará en un 50 por 100 de su cuantía, y si se reincide más veces, en un 100 por 100.

5. Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición, en su caso, de la situación alterada por el mismo a su estado originario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021