Articulo 92 Caza de Extremadura
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Artículo 92. Retirada y devolución de armas.

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1. La autoridad competente o sus agentes sólo procederán a la retirada de aquellas armas que hayan sido utilizadas para cometer la infracción, dando el recibo de su clase, marca, número y puesto de la Guardia Civil donde deban depositarse.

2. La negativa a la entrega del arma, cuando el cazador sea requerido para ello, dará lugar a la correspondiente denuncia ante el Juzgado competente previsto en la legislación penal.

3. Las armas retiradas serán devueltas cuando la resolución recaída en el expediente fuera absolutoria o se proceda a su archivo.

4. En el supuesto de infracción administrativa leve, la devolución del arma será automática. Si la infracción se calificara como grave o muy grave el arma solo será devuelta cuando se haya hecho efectiva la sanción impuesta. No obstante, el instructor del expediente podrá acordar, una vez dictada la propuesta de sanción, la devolución del arma si el presunto infractor presenta aval bancario que garantice el importe total de la sanción y las indemnizaciones propuestas.

5. A las armas depositadas se les dará el destino establecido en la legislación del Estado en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011