Articulo 92 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 92.

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El Consorcio se financia por medio de los siguientes recursos:

  1. Las aportaciones de la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona, la Entidad Metropolitana del Transporte y demás administraciones que posteriormente se incorporen al Consorcio.

  2. Los convenios de financiación o contratos programa suscritos entre cualquier administración o institución y el Consorcio.

  3. Las subvenciones, aportaciones o donaciones de entidades de derecho público o privado.

  4. Las cesiones del producto de impuestos finalistas.

  5. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios y el rendimiento de su patrimonio.

  6. Cualquier otro que le pueda corresponder de acuerdo con las normas aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999