Artículo 92 bis Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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Artículo 92 bis Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades

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Artículo 92 bis. Obligaciones de las entidades colaboradoras

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Las obligaciones de las ECAC son:

a) Cumplir y mantener los requisitos en función de los cuales se les ha otorgado la habilitación, y también informar al órgano administrativo competente de cualquier cambio en estos requisitos.

b) Cumplir adecuadamente las funciones de inspección y control para las cuales se les ha otorgado la habilitación y garantizar la confidencialidad de la información que obtengan en el ejercicio de estas funciones.

c) No subcontratar actuaciones vinculadas al ejercicio de las funciones de inspección y control para las cuales se les ha otorgado la habilitación.

d) Someterse en cualquier momento a la supervisión del órgano competente en materia de habilitación.

e) Entregar copia de las actas, los informes y las certificaciones emitidos, y también cualquier información que les sea solicitada, al órgano competente en materia de habilitación.

f) Tener dependencias de atención al público, ya sea en sus oficinas o en sedes electrónicas.

g) Tener un sistema de reclamaciones a disposición de las personas físicas y jurídicas que sean inspeccionadas o controladas.

h) Estar acreditadas como entidad de inspección tipo A de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 o norma que la sustituya.

i) Disponer de un sistema de gestión de la calidad debidamente certificado que abarque la totalidad de su actividad.

j) Cumplir cualquier otra obligación que imponga la normativa sectorial que les sea aplicable.

Modificaciones