Articulo 92 Atención y de...olescencia

Articulo 92 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 92. Concepto

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A los efectos de esta ley, la protección de la infancia y la adolescencia comprende el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación de situaciones de riesgo, de desamparo y de conductas inadaptadas o problemas de conducta en las que el niño, niña o adolescente o, en su caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar su pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover su inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior de la persona menor de edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019