Articulo 92 Aguas

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Artículo 92. De la potestad sancionadora de las entidades locales.

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1. Las entidades locales, comprendidos los consorcios y mancomunidades, serán competentes para la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores, en aplicación de sus ordenanzas locales.

2. Las ordenanzas locales podrán regular un régimen de infracciones propio que desarrolle los siguientes criterios mínimos de antijuridicidad: el incumplimiento del régimen regulador del abastecimiento o saneamiento según los principios previstos en la presente Ley y sus normas de desarrollo, así como el incumplimiento de los condicionados o exigencias de las autorizaciones o resoluciones adoptadas por la entidad local en la prestación de los servicios y el ejercicio de sus competencias.

3. Las sanciones que establezcan las ordenanzas locales por infracciones en materias de abastecimiento y saneamiento de su competencia serán de un máximo de 100.000 euros, salvo que otra norma con rango de Ley autorice un importe superior.

4. También podrán las ordenanzas locales establecer sanciones pecuniarias, de suspensión de autorizaciones, cierre de instalaciones o prohibición de utilización de instalaciones o servicios públicos.

5. En el ejercicio de sus competencias, las entidades locales podrán adoptar las medidas cautelares reguladas en el artículo 89 de la presente Ley.

6. A falta de ordenanza local en materia de vertidos a la red de saneamiento y depuración de aguas residuales, las entidades locales serán competentes, en sus respectivos ámbitos competenciales, para el ejercicio de la potestad sancionadora por los hechos descritos en las letras b) y e) del artículo 85 conforme a las siguientes reglas:

a) Cuando tales hechos se califiquen de infracción leve conforme a lo dispuesto en las letras b) y e) del artículo 85, podrán ser sancionados con multa de hasta 15.000 euros.

b) Cuando tales hechos se califiquen de infracción grave conforme a lo dispuesto en el artículo 86, podrán ser sancionados con multa desde 15.001 hasta 60.000 euros.

c) Cuando tales hechos se califiquen de infracción muy grave conforme a lo dispuesto en el artículo 86, podrán ser sancionados con multa desde 60.001 hasta 100.000 euros.

Junto con la sanción de multa podrán imponerse las sanciones accesorias de cierre de la instalación de vertidos, la prohibición de utilización de instalaciones o servicios públicos o, en su caso, la suspensión temporal o la revocación, total o parcial, de la autorización de vertido.