Articulo 92 Agraria
Artículo 92. Planes de Regadíos de Extremadura.
1. La Consejería competente en materia de regadíos elaborará los sucesivos Planes de Regadíos de Extremadura que recogerán las diferentes actuaciones a realizar en los regadíos de Extremadura, abarcando los siguientes aspectos.
Mejora, modernización y consolidación de regadíos; regadíos en ejecución, nuevos regadíos públicos y privados, y programas especiales de apoyo al regadío extremeño.
2. Para las actuaciones a llevar a cabo en los regadíos extremeños se fijarán, en cada Plan, horizontes temporales y se indicarán sus características fundamentales, tales como superficies afectadas, tipos de riego, inversiones estimadas, procedencia de los recursos hidráulicos a utilizar y las que se consideren necesarias para dejar definidas las actuaciones que hayan de realizarse.
3. Las actuaciones a desarrollar se adecuarán a las previsiones contenidas para Extremadura en el Plan Nacional de Regadíos, en el Plan Hidrológico Nacional y en los Planes Hidrológicos de Demarcación de Cuenca, que en cada momento se encuentre vigentes, teniendo en cuenta las posibles ampliaciones y modificaciones que puedan introducirse en ellos.
4. Los Planes de Regadíos de Extremadura se aprobarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería que ostente las competencias en materia de regadíos, y previo sometimiento del mismo a evaluación ambiental estratégica.
5. El desarrollo de actuaciones previstas en los Planes de Regadíos de Extremadura, cuando impliquen la ejecución de obras y aprovechamientos hidráulicos, deberá ir precedido de la previa autorización por parte de la Administración competente.
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015