Articulo 92 Agraria
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Artículo 92. Planes de Regadíos de Extremadura.

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1. La Consejería competente en materia de regadíos elaborará los sucesivos Planes de Regadíos de Extremadura que recogerán las diferentes actuaciones a realizar en los regadíos de Extremadura, abarcando los siguientes aspectos.

Mejora, modernización y consolidación de regadíos; regadíos en ejecución, nuevos regadíos públicos y privados, y programas especiales de apoyo al regadío extremeño.

2. Para las actuaciones a llevar a cabo en los regadíos extremeños se fijarán, en cada Plan, horizontes temporales y se indicarán sus características fundamentales, tales como superficies afectadas, tipos de riego, inversiones estimadas, procedencia de los recursos hidráulicos a utilizar y las que se consideren necesarias para dejar definidas las actuaciones que hayan de realizarse.

3. Las actuaciones a desarrollar se adecuarán a las previsiones contenidas para Extremadura en el Plan Nacional de Regadíos, en el Plan Hidrológico Nacional y en los Planes Hidrológicos de Demarcación de Cuenca, que en cada momento se encuentre vigentes, teniendo en cuenta las posibles ampliaciones y modificaciones que puedan introducirse en ellos.

4. Los Planes de Regadíos de Extremadura se aprobarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería que ostente las competencias en materia de regadíos, y previo sometimiento del mismo a evaluación ambiental estratégica.

5. El desarrollo de actuaciones previstas en los Planes de Regadíos de Extremadura, cuando impliquen la ejecución de obras y aprovechamientos hidráulicos, deberá ir precedido de la previa autorización por parte de la Administración competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015