Articulo 92 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 92 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 92. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El régimen sancionador deportivo tiene por objeto la tipificación de las infracciones y sanciones así como el establecimiento del procedimiento sancionador en materia deportiva, excluida la disciplina deportiva, regulada en el título XI, y sin perjuicio de lo establecido en el título XII.

2. Las infracciones y sanciones contenidas en este título se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en las contempladas en la normativa estatal en materia de lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015