Articulo 92 Actividad física y deporte de Euskadi
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»Artículo 92. Reconocimientos médicos y tarjeta de salud de las deportistas y los deportistas.
Vigente
Los datos de los reconocimientos médicos, así como otras informaciones relacionadas con la salud de deportistas, serán incorporados a la tarjeta de salud de la deportista o el deportista en los términos que se establezcan reglamentariamente.