Articulo 92 Accesibilidad universal
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»Artículo 92. Desarrollo reglamentario.
Vigente
La composición, el funcionamiento y la organización del Consejo para la Accesibilidad, de acuerdo con lo establecido en este título, se regulará reglamentariamente y teniendo en cuenta la normativa sobre órganos colegiados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2023 en vigor desde 02-05-2023