Articulo 92 Accesibilidad universal

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Artículo 92. Desarrollo reglamentario.

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La composición, el funcionamiento y la organización del Consejo para la Accesibilidad, de acuerdo con lo establecido en este título, se regulará reglamentariamente y teniendo en cuenta la normativa sobre órganos colegiados.

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  • Texto Original. Publicado el 02-02-2023 en vigor desde 02-05-2023