Articulo 91 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 91 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 91. Requisitos previos.

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1. La/el agente promotor podrá vender las viviendas en fase de proyecto o en construcción siempre que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener sobre el suelo sobre el que se va a emplazar el derecho de propiedad o de superficie inscrito en el registro de la propiedad sin cargas o gravámenes que impidan su libre disponibilidad.

b) Disponer de la licencia urbanística y de las demás autorizaciones precisas por la normativa aplicable.

c) Otorgar la escritura de declaración de obra nueva en construcción.

2. El incumplimiento de estos requisitos permitirá a la persona compradora la resolución del contrato si llegara a celebrarse, con las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio de la imposición a la persona vendedora de las sanciones pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009