Articulo 91 Vivienda de Galicia -Derogada-
Artículo 91. Requisitos previos.
1. La/el agente promotor podrá vender las viviendas en fase de proyecto o en construcción siempre que reúna los siguientes requisitos:
a) Tener sobre el suelo sobre el que se va a emplazar el derecho de propiedad o de superficie inscrito en el registro de la propiedad sin cargas o gravámenes que impidan su libre disponibilidad.
b) Disponer de la licencia urbanística y de las demás autorizaciones precisas por la normativa aplicable.
c) Otorgar la escritura de declaración de obra nueva en construcción.
2. El incumplimiento de estos requisitos permitirá a la persona compradora la resolución del contrato si llegara a celebrarse, con las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio de la imposición a la persona vendedora de las sanciones pertinentes.
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009