Articulo 91 Universidades

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Artículo 91. Otras funciones.

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Además de las funciones atribuidas por la presente Ley, corresponde al consejo social cualquier otra función que le sea atribuida por los estatutos u otra normativa interna de la universidad y por el resto de la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003