Articulo 91 Turismo de Galicia

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Artículo 91. Competencias y principios de actuación.

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1. Corresponde a la Xunta de Galicia la promoción y el fomento interior y exterior del turismo de Galicia, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales y de las del Estado.

2. Las actuaciones en materia de promoción y fomento del turismo de Galicia se regirán por los principios de eficacia y economía de medios, buscándose la máxima coordinación y colaboración entre las administraciones públicas con competencias en el ámbito turístico y entre las mismas y el sector privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011