Articulo 91 Turismo de C León
Articulo 91 Turismo de C León

Articulo 91 Turismo de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 91. Órganos competentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La competencia para sancionar las infracciones previstas en esta ley corresponde.

a) Al titular del Servicio Territorial competente en materia de turismo para las infracciones leves.

b) Al titular de la Dirección General competente en materia de turismo para las infracciones graves.

c) Al titular de la Consejería competente en materia de turismo para las infracciones muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011