Articulo 91 Turismo de Aragón -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 91. Medidas de carácter provisional.
Vigente
En el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador se podrán adoptar motivadamente las medidas de carácter provisional, incluida la clausura temporal de los establecimientos o la suspensión de actividades, que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiere recaer o impidan la continuidad de la infracción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003