Articulo 91 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural
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»Artículo 91. Acta de cierre.
Vigente
Concedida la autorización de cierre, por la Dirección del área o, en su caso, dependencia de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes y previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas, se levantará acta de cierre cuando éste se haga efectivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003