Articulo 91 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 91 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 91. Régimen de prórroga.

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1. Los Presupuestos Generales prorrogados podrán adoptar la estructura que mejor se adapte a la situación organizativa vigente, o la que se prevea para el ejercicio objeto de prórroga.

En ningún caso los ajustes derivados de la adaptación citada deberán suponer mayor importe del presupuesto prorrogado.

2. Los importes incluidos en el presupuesto de ingresos prorrogado tendrán valor estimativo.

3. Durante el período de prórroga presupuestaria regirán las normas siguientes:

a) Límite de Plantilla: Se podrá proceder a la cobertura de la plantilla hasta completar el límite aprobado en los presupuestos objeto de prórroga.

b) Avales: Se podrán prestar garantías en las condiciones establecidas en los presupuestos objeto de prórroga, y por el importe no utilizado del límite máximo en ellos autorizado.

c) Se podrán concertar nuevas operaciones financieras, en las condiciones establecidas en los presupuestos objeto de prórroga, y hasta el límite máximo en ellos autorizado.

4. La cuantía de los créditos de los Presupuestos prorrogados estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) Las retribuciones del personal se podrán incrementar por la Diputación Foral conforme a la normativa o convenio que resulte de aplicación.

b) No serán prorrogados los créditos con origen en incorporaciones o generaciones de crédito. En el caso de los créditos adicionales sólo serán prorrogados la parte de los créditos no dispuestos.

c) Las asignaciones nominativas se prorrogarán por el importe que sea necesario para cubrir los compromisos del ejercicio corriente.

d) Las transferencias a favor de entes del sector público foral se consignarán por el importe que resulte de aplicar a sus presupuestos las mismas normas de prórroga que las previstas para la Diputación Foral.

e) Las dotaciones presupuestarias a Juntas Generales se consignarán conforme a la cuantía aprobada en sus presupuestos.

f) Las prestaciones económicas de carácter social y de devengo periódico se consignarán en la cuantía que resulte de la aplicación de su normativa específica.

g) En el capítulo de activos financieros se prorrogarán aquellos créditos destinados a actuaciones cuya ejecución sea obligatoria en aplicación de acuerdos o convenios en vigor.

h) Las aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y la dotación para el cupo al Estado, se consignarán en el presupuesto prorrogado por la cuantía que resulte de las disposiciones que les sean de aplicación.

i) Las transferencias en favor de los Ayuntamientos que sean consecuencia del reparto institucional de los Tributos Concertados, se consignarán y tramitarán por el importe calculado teniendo en cuenta lo establecido en el apartado anterior, siguiendo el criterio de reparto regulado en la Norma Foral de Presupuestos Generales del ejercicio que se prorroga.

j) Se podrán realizar los gastos derivados de operaciones financieras autorizadas con anterioridad al inicio del ejercicio o que se concierten durante el mismo, en virtud de lo dispuesto en la normativa vigente.

Los gastos correspondientes a intereses, amortización de capital y gastos de la deuda, se ajustarán a las condiciones que regulan las respectivas emisiones, a los contratos de préstamos y demás operaciones financieras.

5. Cuando a la entrada en vigor del presupuesto prorrogado, no existiese consignación para hacer frente a los compromisos de carácter plurianual adquiridos con anterioridad o ésta resultase insuficiente, deberá procederse a la oportuna modificación de crédito para dar cobertura presupuestaria a los mencionados compromisos; dicha modificación no estará sujeta a las limitaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 59 de esta Norma Foral.

6. Durante el periodo de prórroga, las modificaciones presupuestarias se regularán por lo dispuesto en la presente Norma Foral y en la Norma Foral de los Presupuestos Generales del ejercicio prorrogado.

7. Si la asunción de competencias, por parte de la Diputación Foral, afectara a la estimación del presupuesto prorrogado, el Departamento de Hacienda y Finanzas instrumentará los correspondientes expedientes de modificación de créditos que garanticen la correcta financiación de las mismas.

8. Finalizada la prórroga, los presupuestos definitivos se considerarán aprobados con efectos de uno de enero, y los créditos en ellos incluidos tendrán la consideración de créditos iniciales.

9. En el supuesto de que los presupuestos para el nuevo ejercicio no contuvieran alguno de los créditos autorizados durante el régimen de prórroga, o los contuviesen por menor cuantía, el importe correspondiente se cancelará con cargo al programa afectado. Si esto no fuese posible, con cargo a los créditos del mismo Departamento. En otro caso, será el Titular o la Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas el que establezca el procedimiento para llevar a cabo tal dotación.

10. Si al 31 de diciembre del ejercicio de vigencia de la prórroga presupuestaria no se hubiera aprobado una Norma Foral de Presupuestos para dicho ejercicio, deberá entenderse como definitivo el presupuesto prorrogado, procediéndose a su liquidación en los términos establecidos con carácter general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013