Articulo 91 TR. Ley de Urbanismo
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»Artículo 91. Marco normativo subsidiario.
Vigente
Integrarán el marco normativo subsidiario las determinaciones establecidas en el artículo anterior, letras a y b, así como la identificación y definición de los tipos de actividades que, por su objeto, sean susceptibles de ser autorizadas en terrenos a los que corresponda la clasificación de suelo no urbanizable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014