Articulo 91 TR Ley de Urbanismo

Articulo 91 TR. Ley de Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 91. Marco normativo subsidiario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Integrarán el marco normativo subsidiario las determinaciones establecidas en el artículo anterior, letras a y b, así como la identificación y definición de los tipos de actividades que, por su objeto, sean susceptibles de ser autorizadas en terrenos a los que corresponda la clasificación de suelo no urbanizable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014