Articulo 91 TR Ley de universidades
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Articulo 91 TR. Ley de universidades

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Artículo 91. Administración y disposición de bienes.

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1. La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimo­niales de las Universidades, se ajustarán a las normas gene­rales que rijan en esta materia, y en particular a la legislación de la Comunidad Autónoma sobre patrimonio, debiendo enten­derse referidas a los órganos de gobierno universitarios las menciones de la citada legislación a los órganos autonómicos.

2. En el caso de actos de disposición de bienes inmuebles o muebles de titularidad universitaria, cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la Universidad, según tasa­ción pericial externa, se requiere la aprobación del Consejo Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013