Articulo 91 TR de la Ley del Turismo

Articulo 91 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 91. Correspondencia entre infracciones y sanciones.

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1. Las sanciones serán las siguientes.

a) Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 600 euros.

b) Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de 601 a 6.000 euros.

c) Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 6.001 a 90.000 euros.

2. Podrá imponerse acumulativamente la sanción de multa y de suspensión del ejercicio de las actividades o clausura del establecimiento o instalación por un período de hasta seis meses, por la comisión de infracciones graves, y por un plazo superior a seis meses, hasta un año, por la comisión de infracciones muy graves.

3. Podrán imponerse acumulativamente las sanciones de multa y cancelación de la inscripción registral por la comisión de infracciones muy graves en las que concurran tres o más circunstancias agravantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016