Articulo 91 TR. de la Ley del Turismo
Artículo 91. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
1. Las sanciones serán las siguientes.
a) Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 600 euros.
b) Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de 601 a 6.000 euros.
c) Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 6.001 a 90.000 euros.
2. Podrá imponerse acumulativamente la sanción de multa y de suspensión del ejercicio de las actividades o clausura del establecimiento o instalación por un período de hasta seis meses, por la comisión de infracciones graves, y por un plazo superior a seis meses, hasta un año, por la comisión de infracciones muy graves.
3. Podrán imponerse acumulativamente las sanciones de multa y cancelación de la inscripción registral por la comisión de infracciones muy graves en las que concurran tres o más circunstancias agravantes.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016