Articulo 91 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 91. Bonificaciones.
Vigente
Gozarán de las siguientes bonificaciones:
a) Del 50% de la cuota de expedición del Carné Internacional de Alberguista Juvenil, los jóvenes titulares del Gazte Txartela u otro Carné Joven equivalente.
b) Del 100% de la cuota de expedición del Carné Internacional de Alberguista Grupo, a las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, formalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, que tengan como objeto principal la actuación en el ámbito de la juventud o la acción comunitaria en el País Vasco».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007