Articulo 91 TR de la Ley ...ión Urbana

Articulo 91 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 91. Estudios de Detalle

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1. Los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuere preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano y en los Planes Parciales.

2. Su contenido tendrá por finalidad prever o reajustar, según los casos:

a) El señalamiento de alineaciones y rasantes; y/o

b) La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento.

3. Los Estudios de Detalle mantendrán las determinaciones del planeamiento, sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el estudio.

En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.

4. Los estudios de detalle comprenderán los documentos justificativos de los extremos señalados en el número 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992