Articulo 91 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 91 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 91. Personas responsables

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1. Son responsables de las infracciones tipificadas por esta Ley todas aquellas personas que han participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título, sean personas físicas o jurídicas.

2. La responsabilidad debe ser solidaria si hay varias personas responsables y no es posible determinar el grado de participación de cada una de ellas en la comisión de la infracción.

Cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica, pueden ser consideradas también responsables las personas que integran sus órganos rectores o de dirección, así como los técnicos responsables de la actividad siempre y cuando se demuestre la existencia de culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

3. Esta regulación se entiende sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad civil y penal que pueda derivar de la comisión de la infracción.

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