Articulo 91 TR. de la Ley del Patrimonio
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»Artículo 91. Concepto y forma.
Vigente
1. Los bienes y derechos de dominio público perderán esta condición, adquiriendo la de dominio privado, en los casos en que se produzca su desafectación por dejar de destinarse al uso general o al servicio público.
2. Salvo en los supuestos previstos en esta ley, la desafectación deberá realizarse siempre de forma expresa.