Articulo 91 TR de la Ley de Hacienda
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Articulo 91 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 91. Objeto y requisitos de las garantías.

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1. La Comunidad Autónoma podrá avalar las operaciones de crédito que concedan las entidades de crédito legalmente establecidas a organismos públicos y sociedades mercantiles de ella dependientes, así como a corporaciones locales y empresas privadas.

2. Cuando se avale a empresas privadas, habrán de presentar sus estados económico- financieros de los que se derive su viabilidad, y deberán prestarse preferentemente a favor de empresas con domicilio en Aragón, donde deben radicar la mayoría de sus activos fijos y realizarse la mayor parte de sus operaciones.

3. Los créditos garantizados tendrán como finalidad financiar gastos de inversión que supongan una mejora de las condiciones de producción o de los niveles de empleo.

4. El importe total y el saldo deudor máximo de los avales a prestar, las características de los mismos y el límite individual de cada uno de ellos dentro de la cuantía global asignada para tal fin, serán determinados por la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.