Articulo 91 TR. de la Ley de Hacienda
Artículo 91. Objeto y requisitos de las garantías.
1. La Comunidad Autónoma podrá avalar las operaciones de crédito que concedan las entidades de crédito legalmente establecidas a organismos públicos y sociedades mercantiles de ella dependientes, así como a corporaciones locales y empresas privadas.
2. Cuando se avale a empresas privadas, habrán de presentar sus estados económico- financieros de los que se derive su viabilidad, y deberán prestarse preferentemente a favor de empresas con domicilio en Aragón, donde deben radicar la mayoría de sus activos fijos y realizarse la mayor parte de sus operaciones.
3. Los créditos garantizados tendrán como finalidad financiar gastos de inversión que supongan una mejora de las condiciones de producción o de los niveles de empleo.
4. El importe total y el saldo deudor máximo de los avales a prestar, las características de los mismos y el límite individual de cada uno de ellos dentro de la cuantía global asignada para tal fin, serán determinados por la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.