Articulo 91 TR de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Articulo 91 TR de la ley ...ión social

Articulo 91 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

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Artículo 91. Instrucción.

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1. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, de conformidad con el procedimiento administrativo especial en esta materia establecido en esta ley y en la legislación autonómica correspondiente.

2. Cuando una administración pública, en el transcurso de la fase de instrucción, considere que la potestad sancionadora en relación con la presunta conducta infractora corresponde a otra administración pública, lo pondrá en conocimiento de ésta en unión del correspondiente expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013