Articulo 91 TR de la Ley ... Urbanismo

Articulo 91 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 91. Solar.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el planeamiento, y si éste no las concretare, se precisará que cuente, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, y además que la vía a que la parcela dé frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.

2. Que tengan señaladas alineaciones y rasantes.

3. Que, cuando fuese preciso, se haya realizado el reparto de cargas de la urbanización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017