Articulo 91 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
Artículo 91.
1. La contratación en régimen administrativo se llevará a cabo mediante contrato específico, escrito y por tiempo determinado.
2. Podrá procederse a la contratación administrativa de personal con jornada a tiempo parcial cuando la persona sustituida disfrute de reducción de jornada o cuando se realice para cubrir temporalmente una vacante a tiempo parcial.
Salvo estos supuestos, el personal contratado en régimen administrativo prestará sus servicios en régimen de dedicación a tiempo completo.
3. Se exceptúa de lo señalado en el apartado anterior al personal contratado en régimen administrativo por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el cual podrá ser contratado bien a jornada completa o a tiempo parcial, o para atención continuada.
4. El Departamento de Educación podrá contratar personal a tiempo parcial cuando, como consecuencia del régimen organizativo de los centros docentes, quedaran sin adecuada cobertura horaria necesidades que no puedan ser atendidas por el personal fijo y para las que resulte suficiente la contratación de personal a tiempo parcial.
5. El personal contratado a tiempo completo podrá acogerse, en los mismos términos y condiciones que el personal funcionario y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a la reducción de la jornada de trabajo, de un tercio o de la mitad de su duración, por interés particular. En este caso se procederá a la realización de otro contrato, a tiempo parcial, para sustituir esa reducción de jornada.
- Artículo modificado por LEY FORAL 18/2014, de 28 de octubre, de modificaciónparcial del Texto Refundido del Estatuto del Personal al serviciode las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado porDecreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
(BON de 12-11-2014) en vigor desde 13-11-2014