Articulo 91 TR disposicio...e igualdad

Articulo 91 TR disposiciones legales en materia de igualdad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 91. Derecho de las mujeres gestantes a elegir el período de vacaciones y preferencias derivadas de la existencia de responsabilidades familiares

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración pública gallega reconoce el derecho a la elección del período de vacaciones de las mulleres gestantes a su servicio y a la preferencia de elección de las personas con hijos menores de 12 años o mayores dependientes a su cuidado. Tendrá prioridad quien reúna la condición de progenitor de familia numerosa.

2. Asimismo, se reconoce el derecho a la fijación de un período alternativo de vacaciones en los casos de coincidencia del período ordinario de vacaciones con los permisos de lactancia, parto, adopción o acogimiento o del otro progenitor por parto, adopción o acogimiento de un hijo.

3. Los permisos mencionados en el apartado anterior, así como los períodos de incapacidad temporal, pueden acumularse a las vacaciones. En estos casos, el derecho a las vacaciones podrá ejercerse incluso después de finalizado el año natural al que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016