Articulo 91 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
Artículo 91. Condiciones funcionales de los servicios y programas
1. Los servicios y los programas vertebrales de la atención primaria de carácter básico y específico que no requieran autorización, desarrollarán las funciones y proveerán las prestaciones contenidas en las fichas de los anexos I y II del presente decreto, y se ubicarán en los centros sociales o en los puntos de atención.
2. Los programas instrumentales deberán ser autorizados de acuerdo con las indicaciones contenidas en el anexo I y II del presente decreto.
3. Los programas de iniciativa privada de nueva creación se autorizarán de acuerdo con el proyecto global que presenten y se vincularán a un servicio de referencia con el que deberán coordinarse. La idoneidad y el equipamiento del local se valorarán en función del objeto y los objetivos y del perfil de las personas usuarias.
4. En caso de que el programa disponga de un diseño determinado en los anexos I y II del presente decreto, se tendrá que cumplir además con las indicaciones contenidas en los mismos.
5. Se adoptarán las medidas adecuadas para favorecer la accesibilidad cognitiva y sensorial, la orientación temporal, espacial y personal de las personas usuarias de los centros de servicios sociales.
- Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023