Articulo 91 ter TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 91 ter. Extinción de la sanción
Vigente
1. Las sanciones impuestas a los responsables de acuerdo con la presente ley se extinguen por alguno de los siguientes motivos:
a) Por el cumplimiento o la ejecución completa de la sanción.
b) Por el transcurso del plazo de prescripción de las sanciones.
c) Por la desaparición de todos los obligados a satisfacer la sanción.
2. En los casos de extinción de las personas jurídicas sancionadas, la disolución da lugar a la transmisión de la obligación de satisfacer la sanción a las personas que integraban sus órganos rectores o de dirección. Estas personas físicas responden solidariamente entre ellas.
Modificaciones
- Modificación realizada (91 ter, se añade) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 14-03-2015