Articulo 91 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 91. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa necesaria para la expedición de certificados de profesionalidad, con validez en todo el territorio español, así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012