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Articulo 91 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 91. Cuota tributaria.

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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1.

Hospitales:

1.1.

Autorización sanitaria de instalación:

1.1.1

Cantidad base.

60 euros

1.1.2

Cantidad variable según el número de unidades asistenciales:

Hasta 15 unidades.

100 euros

De 16 a 30 unidades.

200 euros

Más de 30 unidades.

300 euros

1.2.

Autorización sanitaria de funcionamiento:

1.2.1

Cantidad base.

300 euros

1.2.2

Por cada unidad asistencial.

20 euros

1.3.

Autorización sanitaria de modificación:

1.3.1

Por cambios en la estructura del hospital.

150 euros

1.3.2

Por cambios en los servicios que constituyen la oferta asistencial del hospital:

Cantidad base.

150 euros

Por cada unidad asistencial.

10 euros

1.3.3

Por cambios en la estructura del hospital y en los servicios que constituyen la oferta asistencial del hospital:

Cantidad base.

300 euros

Por cada unidad asistencial.

20 euros

1.4.

Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Según el número de unidades asistenciales:

1.4.1

Hasta 15 unidades.

200 euros

1.4.2

De 16 a 30 unidades.

400 euros

1.4.3

Más de 30 unidades.

600 euros

2.

Centros y servicios extrahospitalarios (excepto centros de transporte sanitario):

2.1.

Autorización sanitaria de instalación:

2.1.1

Cantidad base.

60 euros

2.1.2

Por cada unidad asistencial.

10 euros

2.2.

Autorización sanitaria de funcionamiento:

2.2.1

Cantidad base.

100 euros

2.2.2

Por cada unidad asistencial.

20 euros

2.3.

Autorización sanitaria de modificación:

2.3.1

Por cambios en la estructura del centro o servicio extrahospitalario.

50 euros

2.3.2

Por cambios en los servicios que constituyen la oferta asistencial del centro o servicio:

Cantidad base.

50 euros

Por cada unidad asistencial.

10 euros

2.3.3

Por cambios en la estructura del centro o servicio extrahospitalario y en los servicios que constituyen la oferta asistencial del centro o servicio:

Cantidad base.

100 euros

Por cada unidad asistencial.

20 euros

2.4.

Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento. Según el número de unidades asistenciales:

2.4.1

Hasta 5 unidades.

100 euros

2.4.2

6 o más. Por cada unidad.

20 euros

3.

Centros de transporte sanitario:

3.1.

Autorización sanitaria de funcionamiento:

3.1.1

Ambulancia no asistida (cuidados mínimos).

57 euros

3.1.2

Ambulancia asistencial soporte vital básico (medicalizables).

70 euros

3.1.3

Ambulancia asistencial soporte vital avanzado (medicalizada).

100 euros

3.1.4

Transporte sanitario colectivo.

40 euros

3.1.5

Helicóptero.

150 euros

4.

Establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:

4.1.

Autorización de instalación.

60 euros

4.2.

Autorización de funcionamiento.

150 euros

4.3.

Autorización de modificación.

70 euros

4.4.

Renovación.

100 euros

5.

Establecimientos sanitarios de botiquín farmacéutico y oficina de farmacia:

5.1.

Autorización de instalación y traslado.

60 euros

5.2.

Autorización de funcionamiento.

150 euros

5.3.

Autorización de modificación de local.

70 euros

6.

Almacenes de distribución de medicamentos:

6.1.

Autorización o modificación de la misma.

150 euros

6.2.

Certificado de buenas prácticas de distribución.

150 euros

7.

Bancos de tejidos:

7.1.

Autorización específica por cada uno de los tejidos objeto de sus actividades.

150 euros

8.

Cambio de titularidad en todos los centros y establecimientos anteriores.

30 euros

9.

Otras autorizaciones específicas de los centros y establecimientos anteriores, no comprendidas en apartados anteriores.

60 euros

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022