Articulo 91 Sistema Vasco... Inclusión

Articulo 91 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 91.- Actividad inspectora.

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La actividad inspectora se orientará a verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y de las obligaciones que impone esta ley y la normativa reguladora del ingreso mínimo vital para las personas titulares y beneficiarias de las mismas, así como al asesoramiento para asegurar su cumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023