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Articulo 91 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 91. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.

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En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución, el órgano competente para resolver podrá establecer una reducción del 30% de la sanción propuesta en los supuestos en que el infractor reconozca su responsabilidad y proceda al pago voluntario de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010