Articulo 91 Servicios sociales de Navarra
Artículo 91. Sanciones accesorias.
En las infracciones muy graves también podrán acumularse como sanciones las siguientes:
a) La inhabilitación para el ejercicio de las actividades contempladas en esta Ley Foral durante los cinco años siguientes, con la consiguiente revocación, en su caso, de la autorización administrativa correspondiente y/o la homologación.
b) La inhabilitación de los directores de centros como tales durante los cinco años siguientes.
c) La prohibición de financiación pública por un periodo de entre uno y cinco años.
d) La suspensión temporal, total o parcial, del servicio por un período máximo de un año.
e) El cese definitivo, total o parcial del servicio, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa correspondiente y en su caso de la homologación.
f) La inhabilitación para contratar con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por plazo de uno a cinco años.
g) La pérdida de la homologación concedida por un periodo de entre dos y cinco años.
h) El órgano sancionador podrá acordar que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación de los nombres de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas. La publicidad se efectuará en el Boletín Oficial de Navarra y en los medidos de comunicación social que se consideren adecuados.
- Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007