Articulo 91 Servicios sociales de I Balears
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Artículo 91 Acreditación de los servicios de titularidad pública

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1. Los servicios de titularidad pública, independientemente de que se gestionen directamente o a través de una entidad de iniciativa privada, deben estar acreditados.

2. El procedimiento para acreditar estos servicios se establecerá reglamentariamente.

3. Cuando la administración titular del servicio no lo gestione directamente, establecerá las medidas oportunas para asegurar que la entidad que lo haga realice todas las actuaciones necesarias para que el servicio esté acreditado. Es causa de resolución del contrato que con esta finalidad se haya establecido el hecho de que la entidad privada incumpla las medidas y los requerimientos que efectúe la administración titular en este sentido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009