Articulo 91 Servicios Sociales de Euskadi
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Artículo 91. Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves las siguientes:

1.- En el caso de las personas y entidades que intervienen en la provisión y/o prestación de servicios sociales:

a) Prestar servicios sociales ocultando su naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente.

b) Proceder a la apertura y tener en funcionamiento centros o servicios careciendo de la autorización adecuada, con perjuicio para la integridad o la salud de las personas usuarias y/o profesionales.

c) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene, derivándose de ello perjuicio grave para la integridad física o la salud de las personas usuarias y/o profesionales.

d) Obstruir la labor inspectora impidiendo el acceso a las dependencias del centro, o ejercer resistencia reiterada o coacción o cualquier otra forma de presión sobre los inspectores de servicios sociales.

e) Someter a las personas usuarias a cualquier tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, a excepción de los supuestos en los que exista peligro inminente para la seguridad física de ésta o de otras personas, así como silenciar o encubrir dichas actuaciones.

f) Someter a las personas usuarias a cualquier tipo de maltrato físico o psíquico, así como silenciar o encubrir dichas actuaciones.

g) Ejercer coacciones, amenazas o cualquier otra forma de presión grave sobre el personal inspector o las personas denunciantes, ya sean profesionales, usuarias, familiares o visitantes, así como silenciar o encubrir dichas actuaciones.

h) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos materiales, funcionales y de personal que correspondan al servicio en función de su tipología, cuando dicho incumplimiento ponga en peligro la salud o seguridad de las personas usuarias y/o profesionales.

i) Reincidir en infracciones graves.

2.- En el caso de las personas usuarias de servicios o beneficiarias de prestaciones económicas y de las personas profesionales de los servicios sociales:

a) Realizar actuaciones fraudulentas dirigidas a obtener prestaciones económicas.

b) Agredir físicamente o infligir malos tratos a la persona responsable del centro, a los miembros del personal, o a las personas usuarias o visitantes.

c) Sustraer bienes del centro, del personal, de las personas usuarias o de las y los visitantes.

d) Ocasionar daños o perjuicios muy graves en los bienes e instalaciones o en el normal desarrollo de los servicios o en la convivencia del centro.

e) Reincidir en infracciones graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008