Articulo 91 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 91 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 91. Sujetos responsables de la infracción.

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1. Son sujetos responsables de las infracciones que tipifica la presente ley las personas físicas o jurídicas que son titulares o gestionan los servicios o establecimientos sociales y los directivos de los mismos. También pueden ser responsables las personas que asuman las funciones de administración, gerencia, dirección o responsabilidad en algún ámbito concreto del servicio.

2. Las obligaciones que se impongan conjuntamente a varias personas implican la responsabilidad solidaria de estas. Si, una vez iniciado un procedimiento sancionador, cambia la titularidad del servicio, las personas físicas o jurídicas que pasen a ser titulares o a ejercer las funciones a que se refiere el apartado 1 en la prestación del servicio responden subsidiariamente.

3. Son responsables de las infracciones que tipifican los artículos 106, 107 y 108 los usuarios de servicios públicos o los beneficiarios de prestaciones públicas.