Articulo 91 Servicios sociales de Cataluña
Artículo 91. Sujetos responsables de la infracción.
1. Son sujetos responsables de las infracciones que tipifica la presente ley las personas físicas o jurídicas que son titulares o gestionan los servicios o establecimientos sociales y los directivos de los mismos. También pueden ser responsables las personas que asuman las funciones de administración, gerencia, dirección o responsabilidad en algún ámbito concreto del servicio.
2. Las obligaciones que se impongan conjuntamente a varias personas implican la responsabilidad solidaria de estas. Si, una vez iniciado un procedimiento sancionador, cambia la titularidad del servicio, las personas físicas o jurídicas que pasen a ser titulares o a ejercer las funciones a que se refiere el apartado 1 en la prestación del servicio responden subsidiariamente.
3. Son responsables de las infracciones que tipifican los artículos 106, 107 y 108 los usuarios de servicios públicos o los beneficiarios de prestaciones públicas.
- Artículo modificado por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017