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Articulo 91 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 91. Plazo de resolución de los procedimientos sancionadores.

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El plazo para resolver los procedimientos sancionadores que se inicien por la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley y notificar su resolución será de un año, sin perjuicio de lo establecido para los procedimientos simplificados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011